Según seas persona física o jurídica tendrás un tratamiento fiscal distinto derivado de tus ganancias del trading:
-
Autónomo:
Un
contribuyente que desempeña una actividad económica autónoma o empresario pueden tener dos opciones:
- Si
el trading se utiliza para reinvertir en la mejora de la actividad
empresarial, la renta se cuantificará de acuerdo a los rendimientos de
actividades económicas.
Por ejemplo:
ganancias de 6000 € en Bolsa que se reinvierten en la empresa para la captación
de nuevos clientes.
- Si
hay finalidad especulativa, el resultado tendrá tratamiento de ganancia o
pérdida patrimonial.
Por ejemplo:
en casos en los que las ganancias no se reinvierten en la actividad económica y
son sólo para uso personal
-
Sociedad Limitada:
Tributaría al
porcentaje de Impuesto de Sociedades Siendo una sociedad limitada de nueva
empresa el impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% durante los dos
primeros años. Los siguientes tributaría por un 25%.
-
SICAV:
También se
podría declarar a través de una Sociedad de Inversión de Capital Variable. Tributaríamos
al 1% en el Impuesto de Sociedades.
-
Persona Física:
Es el que peor
tratamiento fiscal tiene ya que no se pueden desgravar gastos y se aplican
los tipos siguientes
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