lunes, 8 de junio de 2015

¿Cómo pagar menos impuestos derivados del trading?

Según seas persona física o jurídica tendrás un tratamiento fiscal distinto derivado de tus ganancias del trading: 
-          Autónomo:
Un contribuyente que desempeña una actividad económica autónoma o empresario  pueden tener dos opciones:
  • Si el trading se utiliza para reinvertir en la mejora de la actividad empresarial, la renta se cuantificará de acuerdo a los rendimientos de actividades económicas.
Por ejemplo: ganancias de 6000 € en Bolsa que se reinvierten en la empresa para la captación de nuevos clientes.
  • Si hay finalidad especulativa, el resultado tendrá tratamiento de ganancia o pérdida patrimonial.
Por ejemplo: en casos en los que las ganancias no se reinvierten en la actividad económica y son sólo para uso personal
-          Sociedad Limitada:
Tributaría al porcentaje de Impuesto de Sociedades Siendo una sociedad limitada de nueva empresa el impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% durante los dos primeros años. Los siguientes tributaría por un 25%.
-          SICAV:
También se podría declarar a través de una Sociedad de Inversión de Capital Variable. Tributaríamos al 1% en el Impuesto de Sociedades. 
-          Persona Física:

Es el que peor tratamiento fiscal tiene ya que no se pueden desgravar gastos  y se aplican  los tipos siguientes

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